planes de autoprotección
¿Qué es un Plan de Autoprotección?
Un Plan de Autoprotección es un documento en el que se establecen un conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado entorno (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades o centros) expuesto a una o a diversas situaciones de riesgo. Estas medidas están destinadas a prever, prevenir y controlar los riesgos tanto internos como externos, dando una respuesta rápida y adecuada a las emergencias y garantizando la seguridad de las personas y los bienes. Además, estas medidas se integran en las actuaciones del sistema público de Protección Civil.
El Plan de Autoprotección implica a todos los trabajadores, al titular de la actividad, a Protección Civil y a los servicios de emergencias externos.
Las Actividades que cumplen determinadas características están obligadas por Ley a realizar un Plan de Autoprotección y determinadas CC.AA. exigen formación especializada y tienen protocolos específicos.


Normativa de aplicación
En Catalunya la normativa de referencia es el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. Se necesita acreditación específica.
Para su redacción se necesita una acreditación específica.

Plan de Emergencias
Están regulados por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Se regula el conjunto de derechos y obligaciones de los trabajadores para la protección de los riesgos en su trabajo.
El Plan de Emergencia es el documento que describe la situación de una actividad desde la perspectiva de las emergencias laborales.
Tipos de Planes de Autoprotección
A nivel local
Se trata de actividades cuyo riesgo hacia la población u otros bienes, es de carácter local.
En el Catálogo de la Ley 30/2015 se enumeran las actividades enmarcadas en el ámbito local. Para la redacción del Plan, hace falta un técnico competente acreditado a nivel local por la Generalitat de Catalunya.
A nivel autonómico
En el Catálogo de la Ley 30/2015 se enumeran las actividades enmarcadas en el ámbito local. Para la redacción del Plan, hace falta un técnico competente acreditado a nivel local por la Generalitat de Catalunya.
Proyectos eléctricos y legalizaciones
En determinados casos, la licencia de apertura necesitará un proyecto eléctrico.
El capítulo eléctrico (en función de sus características) debe ser tratado diferente: desde instalaciones que sólo requieren un boletín eléctrico, a las que es necesario un proyecto.
Trabajamos con proyectos de Baja Tensión que son la mayoría de instalaciones actuales, locales especiales o de riesgo y publica concurrencia.

Actividades obligadas a la elaboración de un plan de autoprotección
- Actividades industriales y de almacenaje.
- Aeródromos públicos y comerciales.
- Actividades de investigación.
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Actividades y infraestructuras energéticas y determinados servicios.
- Edificios de importancia estratégica para la gestión de emergencias.
- Actividades sanitarias.
- Actividades docentes.
- Actividades residenciales públicas.
- Urbanizaciones y núcleos de población situados en terrenos forestales.
- Actos de fuego.
- Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan características específicas.
SERVICIOS OFRECIDOS:
- Redacción del Plan de Autoprotección – PAU.
- Actualización y/o Revisión del Plan de Autoprotección.
- Realización de Planos.
- Implantación de los Planes de Autoprotección: Formación de los Equipos de Emergencia y personal de la empresa, Simulacro de evacuación / confinamiento.
Planes de Emergencia
Para aquellas actividades no obligadas a llevar a cabo un Plan de Autoprotección la normativa obliga a la elaboración de un Plan de emergencia. (Art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
El plan de emergencia es la planificación y organización humana para la utilización óptima de los medios técnicos previstos con la finalidad de reducir al mínimo las consecuencias que pudieran derivarse de la situación de emergencia.
Un plan de emergencias sirve para:
- Prevenir un incidente antes de que ocurra.
- Actuar ante el incidente cuando hace su aparición, utilizando para ello los medios materiales y humanos precisos.
SERVICIOS OFRECIDOS:
- Redacción del Plan de Emergencia.
- Actualización y/o Revisión del Plan de Emergencia.
- Adaptación del Plan de Emergencia a las necesidades de la empresa.
- Realización de Planos.
- Implantación del Plan de Emergencia.
- Formación de los Equipos de Emergencia y personal de la empresa.
- Simulacro de evacuación.

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